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Instrucciones notariales

Redacción de instrucciones notariales para la compraventa.

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I. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio de Redacción de Instrucciones Notariales tiene por objeto la confección de un instrumento jurídico claro, preciso y vinculante, mediante el cual las partes encomiendan a un Notario Público la custodia de dinero, valores u otro tipo de documentación. El propósito fundamental de este producto es fijar las condiciones o exigencias estrictas que las mismas partes han acordado, bajo las cuales dichos elementos deberán ser entregados formalmente a alguna de las partes o a un tercero, garantizando la plena seguridad jurídica y el cumplimiento de los acuerdos pactados.
II. ALCANCE GENERAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Nuestra Área Legal estructurará el documento de conformidad con las exigencias registrales y la práctica notarial chilena, bajo las siguientes especificaciones:

Elaboración en Base a Antecedentes: Confección rigurosa del texto a partir del contrato principal, promesa de compraventa u otros antecedentes jurídicos específicos entregados por el cliente.

Coherencia Estricta: Vinculación y alineación absoluta con el contrato matriz, asegurando que no existan contradicciones operativas ni jurídicas entre ambos instrumentos.

Cláusulas de Protección Personalizadas: Inclusión de estipulaciones de resguardo específicas según la naturaleza del acto jurídico correspondiente (ej. resguardo de comisiones de corretaje, multas, plazos de vigencia, prórrogas o restituciones).

Estándar de Precisión y Calidad: Aplicación de una técnica de redacción técnica estricta y sin ambigüedades en la determinación de los montos, individualización de documentos, plazos perentorios y formas de acreditar el cumplimiento de las condiciones ante el Notario.
III. PLAZOS DE ENTREGA Y TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES

Plazo Estándar de Entrega: La entrega del borrador de las instrucciones notariales se efectuará en un plazo perentorio de 24 horas, contadas desde la recepción conforme de la documentación y las instrucciones de pago por parte del Área Legal.

Flexibilidad e Instancia de Ajuste: El servicio contempla una etapa de revisión conjunta, permitiendo la entrega del borrador para comentarios, observaciones y sugerencias del cliente antes de su versión definitiva.

Modificaciones Ordinarias y Requeridas por la Notaría: Se encuentran incluidas sin costo adicional todas las modificaciones solicitadas dentro del alcance del servicio, así como cualquier enmienda o adecuación de texto que sea formalmente requerida por la Notaría Pública para proceder a su firma y protocolización.

Servicio de Modificación Urgente (Express): En caso de requerirse una adecuación o rectificación de carácter inmediato sobre unas instrucciones ya emitidas, el cliente podrá solicitar una tramitación prioritaria previo pago de un arancel de 0.5 UF. Bajo esta modalidad, el Área Legal se compromete a hacer entrega del documento modificado en un plazo máximo de 2 horas hábiles.
IV. EXCLUSIONES EXPRESAS

Arancel Notarial de Firma: Se excluye expresamente del valor del servicio el pago del arancel cobrado por la Notaría Pública por concepto de firmas, autorización, inserción o protocolización del documento. Dichos montos deberán ser cubiertos de forma directa por el cliente ante el ministro de fe.

Qué incluye y condiciones

El servicio de Redacción de Instrucciones Notariales tiene por objeto la confección de un instrumento jurídico claro, preciso y vinculante, mediante el cual las partes encomiendan a un Notario Público la custodia de dinero, valores u otro tipo de documentación. El propósito fundamental de este producto es fijar las condiciones o exigencias estrictas que las mismas partes han acordado, bajo las cuales dichos elementos deberán ser entregados formalmente a alguna de las partes o a un tercero, garantizando la plena seguridad jurídica y el cumplimiento de los acuerdos pactados.

$ 30.000 $ 30.000
$ 30.000

Precio sin impuestos. Se calculan en el carrito.

Esta combinación no existe.

I. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El servicio de Redacción de Instrucciones Notariales tiene por objeto la confección de un instrumento jurídico claro, preciso y vinculante, mediante el cual las partes encomiendan a un Notario Público la custodia de dinero, valores u otro tipo de documentación. El propósito fundamental de este producto es fijar las condiciones o exigencias estrictas que las mismas partes han acordado, bajo las cuales dichos elementos deberán ser entregados formalmente a alguna de las partes o a un tercero, garantizando la plena seguridad jurídica y el cumplimiento de los acuerdos pactados.

II. ALCANCE GENERAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Nuestra Área Legal estructurará el documento de conformidad con las exigencias registrales y la práctica notarial chilena, bajo las siguientes especificaciones:

  1. Elaboración en Base a Antecedentes: Confección rigurosa del texto a partir del contrato principal, promesa de compraventa u otros antecedentes jurídicos específicos entregados por el cliente.

  2. Coherencia Estricta: Vinculación y alineación absoluta con el contrato matriz, asegurando que no existan contradicciones operativas ni jurídicas entre ambos instrumentos.

  3. Cláusulas de Protección Personalizadas: Inclusión de estipulaciones de resguardo específicas según la naturaleza del acto jurídico correspondiente (ej. resguardo de comisiones de corretaje, multas, plazos de vigencia, prórrogas o restituciones).

  4. Estándar de Precisión y Calidad: Aplicación de una técnica de redacción técnica estricta y sin ambigüedades en la determinación de los montos, individualización de documentos, plazos perentorios y formas de acreditar el cumplimiento de las condiciones ante el Notario.

III. PLAZOS DE ENTREGA Y TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES

  • Plazo Estándar de Entrega: La entrega del borrador de las instrucciones notariales se efectuará en un plazo perentorio de 24 horas, contadas desde la recepción conforme de la documentación y las instrucciones de pago por parte del Área Legal.

  • Flexibilidad e Instancia de Ajuste: El servicio contempla una etapa de revisión conjunta, permitiendo la entrega del borrador para comentarios, observaciones y sugerencias del cliente antes de su versión definitiva.

  • Modificaciones Ordinarias y Requeridas por la Notaría: Se encuentran incluidas sin costo adicional todas las modificaciones solicitadas dentro del alcance del servicio, así como cualquier enmienda o adecuación de texto que sea formalmente requerida por la Notaría Pública para proceder a su firma y protocolización.

  • Servicio de Modificación Urgente (Express): En caso de requerirse una adecuación o rectificación de carácter inmediato sobre unas instrucciones ya emitidas, el cliente podrá solicitar una tramitación prioritaria previo pago de un arancel de 0.5 UF. Bajo esta modalidad, el Área Legal se compromete a hacer entrega del documento modificado en un plazo máximo de 2 horas hábiles.

IV. EXCLUSIONES EXPRESAS

  • Arancel Notarial de Firma: Se excluye expresamente del valor del servicio el pago del arancel cobrado por la Notaría Pública por concepto de firmas, autorización, inserción o protocolización del documento. Dichos montos deberán ser cubiertos de forma directa por el cliente ante el ministro de fe.

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